Registro de objetos personales
Los trabajadores tienen derecho al respeto de la intimidad y a la consideración debida de su dignidad, por lo que el despido disciplinario basado en un registro de enseres personales mal realizado es improcedente.
Introducción
La vulneración del derecho a la intimidad puede ser sancionada por parte de la Inspección de Trabajo con una multa a partir de los 7.501 euros. La ley recoge la protección de este derecho en el trabajo al establecer que sólo podrá realizarse el registro en las taquillas y enseres personales del empleado cuando sea necesario para la protección del patrimonio empresarial y el de los demás trabajadores de la empresa.
La empresa solo debe realizar este registro dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. Además, durante la realización debe respetar al máximo la dignidad e intimidad del empleado, de modo que debe contar con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, si éste está ausente, de otro trabajador de la empresa si es posible. El incumplimiento de estas normas no sólo puede dar lugar a una sanción administrativa, sino también a la anulación de las pruebas obtenidas en el registro ilegal.
Despido disciplinario
El poder de dirección empresarial le permite adoptar medidas de vigilancia y control para verificar que el trabajador cumple con sus obligaciones y deberes laborales, pero siempre guardando la debida consideración a su dignidad. Si se respeta ese límite y comprueba que el trabajador no cumple con sus obligaciones, podrá despedirle disciplinariamente por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, sin que tenga derecho a ninguna indemnización.
Los tribunales también validan la utilización de este tipo de despido para trabajadores que han cometido hurtos contra la empresa. Así, por ejemplo, se declaró válido el despido en un caso de robo de productos de la empresa (en concreto, botellas de vino por valor de 150 euros).
Anulación de la prueba
Recientemente, los tribunales no han considerado procedente el despido de una trabajadora de un centro comercial debido a como se realizo el registro.
Cuando la empleada finalizó la jornada laboral y se disponía a abandonar el centro comercial, a su paso por las antenas antihurtos, sonó la alarma. Tras ello, fue requerida por el vigilante de seguridad para la verificación correspondiente. El vigilante comprobó que llevaba dentro del bolso mercancía de venta que no había pagado. En concreto, cuatro artículos.
A raíz del incidente, esa misma noche se procedió al visionado de las cámaras de video vigilancia instaladas en el centro comercial, observando que la trabajadora, en efecto, cogía uno de los productos incautados y llevaba encima los otros tres que, a la salida, le fueron intervenidos.
En conclusión, los tribunales consideran que el bolso de la empleada entra dentro de la protección legal al derecho a la intimidad de los trabajadores y que, por tanto, su registro se tendría que haber efectuado con la presencia de un representante de los trabajadores u otro trabajador. En consecuencia, se declara nula la prueba y se considera que el despido no es válido por no estar fundamentado. Al tratarse de una empleada con reducción de jornada por cuidado de hijo, califica el despido como nulo, con la obligación de readmisión de la afectada y el abono de los salarios de tramitación.