Asesoría Modesto Aguirre

Reclamación de salario de más de un año

Un trabajador demanda a la empresa por modificación sustancial de las condiciones de trabajo y, una vez ganado el juicio, reclama los salarios de hace más de un año. ¿Puede oponerse la empresa a ello?

Reclamación salarial

Los trabajadores tienen derecho a la per­cepción puntual del salario. El período de tiempo para el abono de las retribuciones regu­lares no podrá exceder de un más de un mes. La falta puntual del abono o el abono de una cantidad inferior conlleva las siguientes consecuencias:

  • La condena judicial al pago de los salarios debidos, junto con los intereses de demora, y la posibilidad de condena en costas y reque­rimiento de pago por parte de la Inspección de Trabajo.

  • Una sanción de, como mínimo, 7.501 euros. Los tribunales han precisado que el pago de una mensualidad por un importe infe­rior no constituye un impago total ni un retraso continuado. Por tanto, en este caso la infracción no es muy grave sino grave, y la sanción debe oscilar entre los 751 y los 7.500 euros.

  • Si la falta de abono del salario va acompañada de la falta de ingreso de las correlativas cotiza­ciones a la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo podrá reclamar a la empresa las dife­rencias de cotización de los últimos cuatro años, incrementadas con el correspondiente recargo, y sancionarla con una multa equivalente al 50% de las cuotas dejadas de ingresar.

Plazos para reclamar

No existe un plazo ilimitado para la reclamación de salario. Así, para reclamar cantida­des, un empleado dispone de un año, no puede reclamar salarios debidos desde hace más de 12 meses. Ahora bien, si el empleado efectúa una reclamación extrajudicial para recupe­rar dichas cuantías, se interrumpe el plazo de prescripción.

Ejemplo: Durante 2024 y 2025, el trabajador de una empresa per­cibe por error una cantidad inferior de salario, y el 1 de enero de 2026 envía un burofax reclamando las diferencias. Pues bien, sólo tendrá derecho a cobrar las can­tidades pendientes de 2025. Aunque presente la demanda ante el Juzgado de lo Social el 1 de mayo de 2026, sólo podrá reclamar los importes del año 2025. En cambio, si hubiera recla­mado extrajudicialmente el 1 de enero de 2025, podría cobrar lo debido durante 2024 y 2025.

Otras causas de interrupción

La denuncia de la falta de pago ante la Inspección de Trabajo o el requerimiento de pago de ésta también interrumpen la prescripción. Si un trabajador demanda a la empresa ante los tribunales y la demanda incluye directa o indirectamente la reclamación salarial específica, también se interrumpe el plazo.

Caso reciente: Una trabajadora demanda a la empresa por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT):

  • La demanda no era sólo con fines declarativos, ya que a causa de esta modificación había cam­biado de convenio y había pasado a una catego­ría inferior, con una reducción de sueldo.

  • La sentencia anuló la modificación y ordenó la reposición de la categoría y el salario previstos en el convenio colectivo que debía aplicarse.

  • Como la reclamación salarial no es acumulable a la de MSCT, más tarde la afectada reclama las diferencias debidas y se admite que la primera demanda interrumpe la prescripción y que puede reclamar los salarios anteriores al último año.

Contacto

968 58 58 33

maguirreg@asesoriaaguirre.com

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