Asesoría Modesto Aguirre

No ha ido a la cita médica

Un trabajador lleva varios meses de baja por IT. Si no comparece a un reconocimiento médico de la mutua, ¿debe readmitirlo, aunque persista en sus dolencias?

Incapacidad temporal

La incapacidad temporal (IT) es una de las causas que da lugar a la suspensión del contrato del trabajador. Esto significa que, mientras dure la IT, cesa la obligación en la empresa de pagar el sueldo, aunque se mantiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social, así como la obligación del trabajador de prestar sus servicios para la empresa.

Mientras dure la suspensión, el trabajador tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo. Una vez termine la causa que da lugar a la suspensión, se reincorporará de forma automática, sin necesidad de requerimiento por parte de la empresa.

Para que el trabajador se encuentre en situación de IT, es imprescindible que la salud se haya visto alterada, que se encuentre incapacitado para trabajar y que así se certifique mediante el parte de baja correspondiente.

Control médico

La IT puede ser comprobada y controlada por los médicos del servicio público de salud y de las entidades gestoras o de las mutuas. Si el trabajador no se somete a ese control y no acude a los reconocimientos médicos, puede ser sancionado por la entidad gestora con la extinción de la prestación. Además, podría conllevar el alta médica, lo que se conoce como alta por incomparecencia.

No obstante, si su trabajador no se pre­senta a cualquiera de las convocatorias, se produce la suspensión cautelar del derecho para com­probar si la incomparecencia es o no justificada. La mutua le concede un plazo de 10 días para justificar la incomparecencia. Si el trabajador no acredita debi­damente su ausencia dentro del plazo, se extingue definitivamente la prestación.

Casos prácticos

En el supuesto de que un trabajador no acuda al reconocimiento médico por haberse caído el día anterior en su domicilio -requería reposo y analgésicos tras lo ocurrido-, se consi­dera que la mutua no puede extinguir el derecho a la prestación. Se valora significati­vamente que el trabajador procure contactar por teléfono con la mutua con carácter previo a la incomparecencia de la visita programada.

Por el contrario, en el supuesto de que el trabajador no acuda al reconocimiento médico tras una caída accidental el día anterior y presenta un certificado médico oficial en el que le fue pautado reposo físico absoluto, se consi­dera que la extinción de la prestación es válida, porque el trabajador no avisa de su incompa­recencia ni aporta la justificación en el plazo de 10 días.

En definitiva, es muy impor­tante que el empleado respete el plazo de 10 días e intente avisar de la incomparecencia, aunque sea mediante llamada telefónica.

Contacto

968 58 58 33

maguirreg@asesoriaaguirre.com

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