La empresa desconoce que el trabajador se encuentra en baja por IT
Una empresa despide a un trabajador por ausencias injustificadas y posteriormente descubre que en realidad estaba en baja por incapacidad temporal (baja médica), deberá acreditar el desconocimiento de esa baja.
El trabajador ya no está obligada a entregar a la empresa el parte médico de baja: es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el que debe comunicar de forma telemática dicha situación a través del sistema RED. En la práctica, este procedimiento está generando conflictos, ya que las empresas despiden por ausencias al trabajo y alegan no haber recibido la notificación de la baja médica.
Ejemplos
Caso 1: Una empleada es despedida por faltar al trabajo entre el 16 y el 24 de enero de 2024. A pesar de haber iniciado la baja por trastorno de ansiedad el día 15, la empresa alegó que, según la plataforma SILTRA del sistema RED, la baja figura como iniciada y finalizada el mismo día 15, por lo que considera que las ausencias posteriores no están justificadas. Sin embargo:
El INSS debe notificar directamente al empresario los datos de los partes de baja, de confirmación y de alta, como máximo, el primer día hábil siguiente a su recepción.
Si la empresa afirma que no recibe el aviso, es ella la que debe probar el incumplimiento de la entidad gestora. En este caso, no consta que el INSS hubiera fallado, y la empresa no aporta las pruebas suficientes que aprecian el desconocimiento real.
Al existir un nexo directo entre la enfermedad y el despido, éste es declarado nulo y se condena a la empresa a readmitir a la afectada, pagándole 7.501 euros por daños morales.
Caso 2: En cambio, en otro caso reciente se valida la actuación empresarial:
Antes de despedir y ante las ausencias del trabajador, la empresa intenta reiteradamente contactar con el trabajador. Lo hizo mediante llamadas telefónicas y mensajes de WhatsApp y de correo electrónico, pero no obtiene ninguna respuesta.
Además, queda acreditado que el Servicio de Salud no comunica el parte de baja ni a la empresa ni a su autorizado RED, por lo que ésta no tiene conocimiento de la situación de incapacidad temporal en la que se encuentra el trabajador.
Gracias al desconocimiento de la baja y a la diligencia en las actuaciones empresariales, no se aprecia ningún móvil discriminatorio. En consecuencia, si bien el despido se declara después improcedente, se descarta la nulidad.
¿Cómo se debe actuar?
La empresa no puede escudarse en el simple desconocimiento de una baja médica para justificar el despido por no acudir al trabajo. Si decide despedir por ausencias injustificadas, debe estar en condiciones de probar que realmente no se le notifica la baja y que realiza esfuerzos razonables para contactar con el empleado antes de tomar una medida drástica. De lo contrario, el despido será calificado como nulo por discriminación por razón de salud.
Primero, pregunte. No se precipite y, antes de nada, intente contactar con el trabajador. Si no logra contactar, envíele un burofax con copia certificada y acuse de recibo instándole a justificar las ausencias. Indique expresamente que, en caso de no hacerlo, será sancionado o incluso despedido.