Embargo del salario en la nómina... ¿y dietas?
La empresa ha recibido una diligencia que le obliga a embargar el salario de un trabajador. Dicho trabajador es comercial y en ocasiones le pagan dietas. ¿Debe la empresa aplicar el embargo sobre esas dietas? En ese caso, ¿cómo debe calcularlo?
Tramos de inembargabilidad
En la nómina de un trabajador, la parte de salario que no supere el SMI es inembargable. En 2026 el SMI es de 1.221 euros mensuales (14 pagas). A partir de ahí, sobre las cuantías que excedan dicho importe debe aplicar los tramos regulados por ley:
Sueldo neto | % embargable |
Hasta el SMI | 0,00 % |
Entre 1 y 2 veces el SMI | 30,00 % |
Entre 2 y 3 veces el SMI | 50,00 % |
Entre 3 y 4 veces el SMI | 60,00 % |
Entre 4 y 5 veces el SMI | 75,00 % |
Exceso de salario | 90,00 % |
La tabla se aplica cuando la empresa abona el salario. Es decir, si paga otros conceptos que no tienen la consideración de salario, debe aplicar el embargo sobre la totalidad de la cuantía abonada. Esto ocurre, por ejemplo, si se debe pagar una indemnización o unas dietas. El salario es toda la retribución que se abone por el trabajo realizado; en cambio, no son salario las cantidades percibidas como indemnizaciones o suplidos por gastos.
Caso práctico
Si la empresa abona una nómina a un trabajador con un sueldo de 2.000€ al que también le paga 300€ en concepto de dietas, básicamente se deben efectuar dos cálculos: primero aplicar la escala de tramos sobre el salario neto y, después, practicar el embargo íntegro en el concepto extrasalarial. Vea cómo se debe aplicar el embargo:
Embargo | Sobre el sueldo | Sobre las dietas |
Hasta 1.221€ | 0,00 € | 300,00 € |
Por el exceso (779€) | 233,70€ [(2.000 – 1.221) X 30%] | |
Embargo total | 533,70 € | |
Hay ocasiones en las que los trabajadores sufragan gastos de su actividad y luego la empresa se los reembolsa directamente, sin hacerlos constar en una nómina. Si el embargo no se practica sobre esas dietas, al órgano embargador le resultará muy difícil detectar que no se ha aplicado.
Consejos
Esta norma se aplica siempre y cuando las dietas abonadas respondan a un gasto real que no exceda de los límites fijados en la normativa fiscal. Si una empresa abona dietas de forma fija -sin acreditar que responden a gastos reales- con el objeto de incrementar el salario neto de forma encubierta, dicho concepto no será una dieta. En caso de recibir una inspección de trabajo:
Dicha empresa acabará cotizando por esas cuantías junto con un recargo del 20%.
Además, la Inspección podrá imponer una sanción de, como mínimo, el 50% de la cuantía dejada de cotizar.
En un caso como el descrito, el embargo aplicable a las dietas sí que se debería calcular según los porcentajes de la escala prevista con carácter general.