Asesoría Modesto Aguirre

Embargo del salario en la nómina... ¿y dietas?

La empresa ha recibido una diligencia que le obliga a embargar el salario de un tra­bajador. Dicho trabajador es comercial y en ocasiones le pagan dietas. ¿Debe la empresa aplicar el embargo sobre esas dietas? En ese caso, ¿cómo debe calcularlo?

Tramos de inembargabilidad

En la nómina de un trabajador, la parte de salario que no supere el SMI es inembargable. En 2026 el SMI es de 1.221 euros mensuales (14 pagas). A partir de ahí, sobre las cuantías que excedan dicho importe debe aplicar los tramos regulados por ley:

Sueldo neto

% embargable

Hasta el SMI

0,00 %

Entre 1 y 2 veces el SMI

30,00 %

Entre 2 y 3 veces el SMI

50,00 %

Entre 3 y 4 veces el SMI

60,00 %

Entre 4 y 5 veces el SMI

75,00 %

Exceso de salario

90,00 %

La tabla se aplica cuando la empresa abona el salario. Es decir, si paga otros conceptos que no tienen la consideración de salario, debe aplicar el embargo sobre la totalidad de la cuantía abonada. Esto ocurre, por ejemplo, si se debe pagar una indemnización o unas dietas. El salario es toda la retribución que se abone por el trabajo realizado; en cambio, no son salario las cantidades percibidas como indemnizaciones o suplidos por gastos.

Caso práctico

Si la empresa abona una nómina a un trabajador con un sueldo de 2.000€ al que también le paga 300€ en concepto de dietas, básicamente se deben efectuar dos cálculos: primero aplicar la escala de tramos sobre el salario neto y, después, practicar el embargo íntegro en el concepto extra­salarial. Vea cómo se debe aplicar el embargo:

Embargo

Sobre el sueldo

Sobre las dietas

Hasta 1.221€

0,00 €

300,00 €

Por el exceso (779€)

233,70€ [(2.000 – 1.221) X 30%]

 

Embargo total

533,70 €

Hay ocasiones en las que los trabajadores sufragan gastos de su actividad y luego la empresa se los reembolsa directamente, sin hacerlos constar en una nómina. Si el embargo no se practica sobre esas dietas, al órgano embargador le resultará muy difícil detectar que no se ha aplicado.

Consejos

Esta norma se aplica siempre y cuando las dietas abonadas respondan a un gasto real que no exceda de los límites fijados en la normativa fiscal. Si una empresa abona dietas de forma fija -sin acreditar que res­ponden a gastos reales- con el objeto de incre­mentar el salario neto de forma encubierta, dicho concepto no será una dieta. En caso de recibir una inspección de trabajo:

  • Dicha empresa acabará cotizando por esas cuantías junto con un recargo del 20%.

  • Además, la Inspección podrá imponer una san­ción de, como mínimo, el 50% de la cuantía dejada de cotizar.

  • En un caso como el descrito, el embargo aplica­ble a las dietas sí que se debería calcular según los porcentajes de la escala prevista con carácter general.

Contacto

968 58 58 33

maguirreg@asesoriaaguirre.com

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