Reclamación de salario de más de un año
Un trabajador demanda a la empresa por modificación sustancial de las condiciones de trabajo y, una vez ganado el juicio, reclama los salarios de hace más de un año. ¿Puede oponerse la empresa a ello?
Reclamación salarial
Los trabajadores tienen derecho a la percepción puntual del salario. El período de tiempo para el abono de las retribuciones regulares no podrá exceder de un más de un mes. La falta puntual del abono o el abono de una cantidad inferior conlleva las siguientes consecuencias:
La condena judicial al pago de los salarios debidos, junto con los intereses de demora, y la posibilidad de condena en costas y requerimiento de pago por parte de la Inspección de Trabajo.
Una sanción de, como mínimo, 7.501 euros. Los tribunales han precisado que el pago de una mensualidad por un importe inferior no constituye un impago total ni un retraso continuado. Por tanto, en este caso la infracción no es muy grave sino grave, y la sanción debe oscilar entre los 751 y los 7.500 euros.
Si la falta de abono del salario va acompañada de la falta de ingreso de las correlativas cotizaciones a la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo podrá reclamar a la empresa las diferencias de cotización de los últimos cuatro años, incrementadas con el correspondiente recargo, y sancionarla con una multa equivalente al 50% de las cuotas dejadas de ingresar.
Plazos para reclamar
No existe un plazo ilimitado para la reclamación de salario. Así, para reclamar cantidades, un empleado dispone de un año, no puede reclamar salarios debidos desde hace más de 12 meses. Ahora bien, si el empleado efectúa una reclamación extrajudicial para recuperar dichas cuantías, se interrumpe el plazo de prescripción.
Ejemplo: Durante 2024 y 2025, el trabajador de una empresa percibe por error una cantidad inferior de salario, y el 1 de enero de 2026 envía un burofax reclamando las diferencias. Pues bien, sólo tendrá derecho a cobrar las cantidades pendientes de 2025. Aunque presente la demanda ante el Juzgado de lo Social el 1 de mayo de 2026, sólo podrá reclamar los importes del año 2025. En cambio, si hubiera reclamado extrajudicialmente el 1 de enero de 2025, podría cobrar lo debido durante 2024 y 2025.
Otras causas de interrupción
La denuncia de la falta de pago ante la Inspección de Trabajo o el requerimiento de pago de ésta también interrumpen la prescripción. Si un trabajador demanda a la empresa ante los tribunales y la demanda incluye directa o indirectamente la reclamación salarial específica, también se interrumpe el plazo.
Caso reciente: Una trabajadora demanda a la empresa por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT):
La demanda no era sólo con fines declarativos, ya que a causa de esta modificación había cambiado de convenio y había pasado a una categoría inferior, con una reducción de sueldo.
La sentencia anuló la modificación y ordenó la reposición de la categoría y el salario previstos en el convenio colectivo que debía aplicarse.
Como la reclamación salarial no es acumulable a la de MSCT, más tarde la afectada reclama las diferencias debidas y se admite que la primera demanda interrumpe la prescripción y que puede reclamar los salarios anteriores al último año.