Distribución irregular de la jornada durante el año
Se puede distribuir de forma irregular la jornada laboral de los trabajadores. Durante algunos meses hay mas trabajo que en otros periodos de baja temporalidad. Para ello, solamente hay que tener algunos aspectos que tipifica la normativa:
Se puede distribuir de manera irregular el 10% de la jornada anual de los trabajadores, de forma unilateral y preavisando a los afectados con un mínimo de cinco días.
No se podrá superar la jornada anual marcada en el convenio. Es decir, si el convenio establece que la jornada anual es de 1.772 horas, a 31 de diciembre los empleados deberán haber trabajado, como máximo, 1.772 horas.
Los empleados no podrán trabajar más de nueve horas diarias. No obstante, este límite puede excederse excepcionalmente si el convenio lo permite o se pacta con los representantes de los trabajadores.
Sin embargo, si se obliga a los empleados a hacer una hora más cada día durante el primer cuatrimestre del año, debe compensar «en menos» en los mismos términos. Es decir, la empresa está obligada a reducir la jornada en una hora diaria cuando haya menos trabajo, o cuando más le interese.
Sin límites «en menos». La ley sólo establece límites «en más», es decir, no se puede modificar los días laborables o festivos fijados en el calendario laboral, la necesidad de respetar los descansos entre jornada y semanales previstos en la ley, etc. Puede aumentar una hora la jornada durante unos meses y, como contrapartida, hacer la reducción, fijando la jornada intensiva, o haciendo que los trabajadores no acudan al trabajo durante algunos días de Navidad, que teóricamente son laborables si la empresa cierra durante esas fechas. El único límite que opera aquí es el del 10% de la jornada anual, de forma que el número de horas trasladadas durante el año no supere el porcentaje.