Asesoría Modesto Aguirre

IT y deslealtad. Absentismo laboral

Si un trabajador inicia una baja por IT y la empresa descubre que realiza acti­vidades incompatibles con el proceso de recuperación, ¿puede despedirlo por transgresión de la buena fe contractual?

Caso real

Un mozo especializado inicia un proceso de incapacidad temporal (IT) por una inflamación en la cadera. La empresa sospecha que esta llevando a cabo activida­des incompatibles con la IT y contrata un detec­tive, que acredita que el trabajador desarrollaba una actividad física intensa vinculada al trans­porte y la manipulación de mercancía agrícola. La empresa le notifica su despido por transgresión de la buena fe contractual y los tribu­nales lo declaran procedente.

El convenio aplicable, el de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Barcelona, tipifica como falta muy grave «la transgresión de la buena fe contrac­tual» y «el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas»

Los tribunales basan la confirmación de procedencia del despido en dos factores:

  • Por un lado, mientras la inactividad del empleado es compensada económicamente por la empresa y la Seguridad Social, realizar cualquier otro quehacer, que demuestre capacidad de trabajo, supone un perjuicio para dichas entidades y un incumpli­miento contractual grave y culpable.

  • Por otro, la deslealtad y el quebranto de la con­fianza no requieren que haya un acto de simulación de enfermedad por parte del trabajador.

Aunque no sea simulado

En definitiva, no es necesario que la empresa demuestre que ha habido un acto de simu­lación de enfermedad. La conducta para despedir se produce por:

  • La realización de actividades incompatibles. El trabajador ejecutaba tareas que requieren una manifiesta sobrecarga y la movilidad de la zona afectada por la patología que determinó la IT.

  • El requerimiento igual o superior al puesto de trabajo. Las actividades desarrolladas eran simi­lares o incluso de mayor requerimiento que las exigidas por el contrato de trabajo.

  • La aptitud laboral demostrada. Las tareas de «mozo especializado» incluían la recepción, el etiquetado, el empaquetado y la colocación de productos en estanterías. Las labores que des­empeñaba durante la baja (agacharse, arrastrar carretillas y cargar cajas) eran equiparables o superiores en esfuerzo a las de su puesto habi­tual. Todo el proceso evidencia una aptitud laboral que contradice la situación de IT, independien­temente de si existe o no intención de engaño médico.

La situación de incapaci­dad temporal suspende la obligación del trabajador de prestar servicios, pero no suspende el deber de buena fe contractual. Mientras el contrato está vigente, el trabajador mantiene una obligación de lealtad hacia la empresa que le impide realizar acciones que perjudiquen sus intereses o que demuestren una actitud incompatible con el estado de salud.

Si el convenio tipifica la conducta como falta muy grave, y habilita incluso al despido, la empresa tiene la facultad de imponer la sanción que estime apro­piada dentro del margen que se establezca.

Contacto

968 58 58 33

maguirreg@asesoriaaguirre.com

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