IT y deslealtad. Absentismo laboral
Si un trabajador inicia una baja por IT y la empresa descubre que realiza actividades incompatibles con el proceso de recuperación, ¿puede despedirlo por transgresión de la buena fe contractual?
Caso real
Un mozo especializado inicia un proceso de incapacidad temporal (IT) por una inflamación en la cadera. La empresa sospecha que esta llevando a cabo actividades incompatibles con la IT y contrata un detective, que acredita que el trabajador desarrollaba una actividad física intensa vinculada al transporte y la manipulación de mercancía agrícola. La empresa le notifica su despido por transgresión de la buena fe contractual y los tribunales lo declaran procedente.
El convenio aplicable, el de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Barcelona, tipifica como falta muy grave «la transgresión de la buena fe contractual» y «el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas»
Los tribunales basan la confirmación de procedencia del despido en dos factores:
Por un lado, mientras la inactividad del empleado es compensada económicamente por la empresa y la Seguridad Social, realizar cualquier otro quehacer, que demuestre capacidad de trabajo, supone un perjuicio para dichas entidades y un incumplimiento contractual grave y culpable.
Por otro, la deslealtad y el quebranto de la confianza no requieren que haya un acto de simulación de enfermedad por parte del trabajador.
Aunque no sea simulado
En definitiva, no es necesario que la empresa demuestre que ha habido un acto de simulación de enfermedad. La conducta para despedir se produce por:
La realización de actividades incompatibles. El trabajador ejecutaba tareas que requieren una manifiesta sobrecarga y la movilidad de la zona afectada por la patología que determinó la IT.
El requerimiento igual o superior al puesto de trabajo. Las actividades desarrolladas eran similares o incluso de mayor requerimiento que las exigidas por el contrato de trabajo.
La aptitud laboral demostrada. Las tareas de «mozo especializado» incluían la recepción, el etiquetado, el empaquetado y la colocación de productos en estanterías. Las labores que desempeñaba durante la baja (agacharse, arrastrar carretillas y cargar cajas) eran equiparables o superiores en esfuerzo a las de su puesto habitual. Todo el proceso evidencia una aptitud laboral que contradice la situación de IT, independientemente de si existe o no intención de engaño médico.
La situación de incapacidad temporal suspende la obligación del trabajador de prestar servicios, pero no suspende el deber de buena fe contractual. Mientras el contrato está vigente, el trabajador mantiene una obligación de lealtad hacia la empresa que le impide realizar acciones que perjudiquen sus intereses o que demuestren una actitud incompatible con el estado de salud.
Si el convenio tipifica la conducta como falta muy grave, y habilita incluso al despido, la empresa tiene la facultad de imponer la sanción que estime apropiada dentro del margen que se establezca.