Asesoría Modesto Aguirre

Disponible durante la pausa del bocadillo

¿Puede la empresa exigir a sus trabajadores que atien­dan llamadas y correos electrónicos durante la pausa del bocadillo?

Introducción

Si los empleados trabajan más de seis horas seguidas, la empresa debe conceder un descanso de al menos 15 minutos (o de 30 si se trata de menores de 18 años que trabajan más de cuatro horas y media segui­das). Dicho descanso no es retribuido, por lo que ese tiempo se debe recuperar, con carácter general. Por ejemplo, si la plan­tilla trabaja de 8:00 a 16:00, debe conceder 15 minutos de descanso. Sin embargo, para computar ocho horas de trabajo efectivo, deberá empezar su jornada a las 7:45 o terminarla a las 16:15.

Si no se respetan dichas pausas, se estará produ­ciendo una prolongación de jornada que tendrá la calificación de horas extraordinarias. Por este incumplimiento, la Inspección de Trabajo podrá requerir el abono de tales horas, y además, podrá extender tanto acta de liquidación por las diferencias de cotización como acta de infrac­ción imponiendo una sanción de hasta 7.500 euros.

Durante la pausa del bocadillo, el trabajador tiene derecho a descansar, por lo que no le pueden exigir disponibilidad física. Por ejemplo, que esté en una sala concreta o en las proximidades del centro, ni digital, tener el teléfono corpo­rativo encendido y atender las llamadas que reciba.

Jurisprudencia

Los tribunales consideran que, cuando la empresa no pueda garantizar la desconexión total durante el descanso, dicho período debe computarse como tiempo de trabajo. No es tiempo de descanso si han de estar pendientes de una posible llamada, pues no se materializa la desconexión real.

Si los trabajadores no recuperaban los 15 minutos de descanso obligatorio y ahora quiere que lo hagan, debe pactarlo o suprimir esa condición a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En ese caso, deberá garantizar la desconexión total y seguir los plazos, y requisitos legales, acreditando una causa económica, técnica, o productiva (ECP) y llevando a cabo un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores si la medida es colectiva.

Contacto

968 58 58 33

maguirreg@asesoriaaguirre.com

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