Asesoría Modesto Aguirre

Sustitución de un trabajador en una IT con mas de 545 días

La empresa tiene un trabajador que ha superado los 545 días de incapacidad tem­poral (IT). Y, mientras el INSS decide si le concede una incapacidad permanente o emite el alta médica, la empresa necesita cubrir el puesto. ¿Qué contrato debe utilizar?

Introducción

Cuando se alcanza el plazo máximo de duración de una incapacidad temporal (365 días más una posible prórroga de 180 días), se llega a un total de 545 días de baja médica. A partir de ese momento, en general, la empresa deja de cotizar por la persona trabajadora y tramita la baja en la Seguridad Social. En este sentido:

  • Aunque el empleado ya no figure de alta a efectos de cotización, el contrato de trabajo no se extingue. Apunte. Éste queda suspendido mientras el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) decide si concede al afectado una incapacidad permanente o si emite un alta médica.

  • Durante ese período, el trabajador mantiene el derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo si recibe el alta médica. Por tanto, aunque él no esté prestando servicios, su puesto no puede considerarse vacante.

Contrato de sustitución

Si necesita cubrir ese puesto de trabajo, formalice un contrato de sustitución (antes llamado contrato de interinidad), que es el que se debe utilizar para cubrir temporalmente un puesto mientras dure la suspensión del contrato de la persona titular. Para ello, hay que identificar al trabajador sustituido y especificar de forma clara el motivo de la sustitución. Es decir, explique que el trabajador tiene el contrato suspendido tras superar el período máximo de IT, mientras el INSS resuelve su situación.

Ejemplo. Su empresa se dedica al comercio y una dependienta de una de sus tiendas lleva más de 18 meses de baja médica por IT. Mientras el INSS decide si le concede una incapacidad perma­nente (IP) o le da el alta, contrate a otra persona mediante el contrato de sustitución para cubrir ese puesto.

Finalización. El contrato de sustitución se extin­guirá cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:

  • • La reincorporación de la persona trabajadora titular del puesto de trabajo (a quien se ha sus­ tituido), si el INSS no le reconoce la incapacidad permanente.

  • • O bien la extinción del contrato de dicha per­sona por su reconocimiento de incapacidad permanente (siempre que a la empresa no le sea posible realizar ajustes en su puesto).

No lo haga indefinido

No cubra ese puesto con un con­trato indefinido. Si el INSS emite el alta médica, la persona trabajadora titular deberá reincorporarse. En ese caso, la empresa tendría dos trabajadores para el mismo puesto, y si extingue el contrato del trabajador nuevo, asumirá el riesgo de un despido improcedente con una indemnización de 33 días por año trabajado (con el límite de 24 mensualidades).

En definitiva, utilice el contrato de sustitución hasta que el INSS resuelva de forma definitiva. Si finalmente reconoce una incapacidad permanente y no es posible ajustar el puesto del afectado, entonces la empresa podrá cubrir dicho puesto de forma indefinida.

Contacto

968 58 58 33

maguirreg@asesoriaaguirre.com

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