Asesoría Modesto Aguirre

Dudas frecuentes en el Registro de jornada

La empresa está obligada a registrar la jornada de los trabajadores, pero, ¿puede todavía cumplir con dicha obligación de forma manual, o debe disponer de un sistema telemático? ¿Qué ocurre si tiene trabajadores de una ETT o subcontratas?

Todavía se puede

Registro manual. Estaba previsto que entrara en vigor una norma que obligaba a las empresas a llevar el registro de la jornada de los trabaja­dores por medios digitales. Como dicha norma no ha entrado en vigor, sigue siendo válido el registro manual, en papel, en hojas firmadas diariamente por el tra­bajador. En todo caso, si la norma se aprobara, el registro de jornada deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Llevarse a cabo por medios digitales, salvo que se produzcan incidencias justificadas. Por ejemplo, si un día hay un fallo eléctrico o Internet no funciona, estaría justifi­cado que el registro de ese día se documentara de forma manual.

  • Que cualquier modificación posterior de los asientos practicados se efectúe con la autorización de la empresa y del trabajador afectado. De esta manera se evita que cualquiera de las dos partes pueda manipular el registro de forma irregular o fraudulenta.

  • Garantizar que dicho regis­tro no se ubique en zonas de acceso público ni se encuentre accesible a personas distintas de aquéllas que deban realizar los asientos.

Trabajadores de una ETT

Obligación de la usuaria. En el caso de que la empresa de trabajo temporal (ETT) le ceda algún trabajador, la obligación del registro corresponde a la empresa usuaria, y no a la ETT. A tales efectos:

  • La ley atribuye a la empresa usuaria la facultad de dirección y control de la actividad labo­ral. Por tanto, la empresa debe realizar el registro diario de la jornada y conservarlo durante cuatro años.

  • Debe mantener dicho registro disponi­ble para los trabajadores cedidos, sus represen­tantes y a la Inspección de Trabajo.

Dado que el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social, en relación con los trabajadores contratados, le corresponde a la ETT, la empresa debe facilitar los registros de jornada, para que remunere las horas que efectivamente han desempeñado dichos empleados.

Subcontratación

Obligación de la contratista. Si la empresa sub­contrata obras o servicios, la responsabilidad de registrar la jornada de la plantilla corresponde a la contratista o subcontratista, es decir, a la verdadera empleadora. Dicha empresa es quien debe conservar y custodiar los registros y quien res­ponde ante la Inspección de Trabajo de cualquier incumplimiento. Sin embargo, si esos empleados desarrollan la actividad en el centro de trabajo de la empresa, y no en el de la contratista o subcontratista, puede recurrir a utilizar el mismo sistema de registro que usted viene utilizando. Con previo acuerdo, de esta manera, se garantiza una mayor fiabilidad del control horario.

Contacto

968 58 58 33

maguirreg@asesoriaaguirre.com

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