Asesoría Modesto Aguirre

Novedades en el Permiso de Maternidad / Paternidad

Este verano se ha ampliado el permiso por nacimiento y cuidado de hijo y se ha cuestionado el carácter retribuido del permiso parental. Vea las principales implicaciones de estas novedades.

Nacimiento y cuidado de hijo

Durante la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor, ya sea maternidad o paternidad, la persona trabajadora deja de prestar el servicio a la empresa y cobra la correspondiente prestación a cargo de la Seguridad Social. Este permiso tenía una duración de 16 semanas ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más, por cada hijo, a partir del segundo.

Desde el pasado 31 de julio de 2025, la duración del permiso por nacimiento o cuidado de menor es de 19 semanas retribui­das y, en el caso de familias monoparentales, de 32 semanas. Asimismo, en caso de falleci­miento de uno de los progenitores, antes o durante el permiso, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o de la parte que reste del permiso del fallecido.

El progenitor es quien decide cómo va a disfrutar del permiso, de forma acumulada o intermitente. Eso sí, deberá consumir las primeras seis semanas con carácter inmediato tras el parto, y podrá distribuirlas 11 semanas siguientes antes de que el menor cumpla 12 meses. Las dos semanas retribuidas res­tantes, cuatro para las familias monoparentales, se podrán consumir hasta que cumpla ocho años.

Permiso parental

Ocho semanas. Además, quienes precisen cuidar a un hijo o menor acogido dispondrán de un permiso parental de ocho semanas de duración máxima, las cuales se podrán disfrutar de forma continua o discontinua, y a tiempo parcial, salvo que un futuro desarrollo reglamentario de la ley disponga lo con­trario. Estas semanas deberán consumirse antes de que el menor cumpla ocho años.

Este permiso constituye un derecho individual de las per­sonas trabajadoras, con independencia del sexo, sin que pueda transferirse el ejercicio.

Solicitud

El trabajador deberá efectuar la solicitud a la empresa indicando la fecha de inicio y fin del permiso. Esta solicitud deberá remitirse con una antelación mínima de diez días, salvo que el conve­nio colectivo amplíe dicho plazo mínimo. En el caso de que dos o más personas generen este derecho por el mismo sujeto y en la misma empresa, de forma que el disfrute simultáneo pueda alterar el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito, después de haber ofrecido una alter­nativa de disfrute igual de flexible.

¿Es retribuido?

La nueva regulación de las semanas 18 y 19 del permiso de maternidad, o paternidad, especifica expresamente el carácter retribuido. Sin embargo, la normativa que regula el permiso parental no concreta si debe o no remunerarse. Por ello, lo lógico sería inclinarse hacia el carácter no retribuido. Pese a que antes de la ampliación del permiso de maternidad y paternidad, algunos tribunales estaban empezando a reconocer el carácter retribuido con base a la normativa comunitaria, habrá que ver cómo se resuelve en el Tribunal Supremo, o en el desarrollo reglamentario de la norma, para terminar de definir si el permiso parental es o no retribuido.

Contacto

968 58 58 33

maguirreg@asesoriaaguirre.com

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