Asesoría Modesto Aguirre

Excedencia voluntaria

Uno trabajador en excedencia voluntaria solicita a la empresa el reingreso. Vea cómo debe actuar en caso de falta de vacante y si puede o no formalizar nuevos contratos o convertir contratos temporales a indefinidos.

Concepto

Los trabajadores con una antigüedad de al menos un año en una empresa tienen derecho a disfrutar de una excedencia voluntaria, entre cuatro meses y cinco años, siempre que hayan pasado cuatro años desde el final de una anterior excedencia voluntaria. No obstante, los convenios pueden regular de forma diferente dicha excedencia, y no obligar al trabajador a conceder un preaviso, pero sí exigir en algunos casos un plazo mínimo. Por tanto, revise su convenio.

¿Justificación? La excedencia voluntaria puede disfrutarse por cualquier motivo, de modo que no puede exigir su justificación. Asimismo, los convenios pueden establecer excedencias voluntarias para causas concretas y con efectos específicos. Por ejemplo, el Convenio de agencias de viajes establece una excedencia, con reserva de puesto, para ampliar los estudios.

En caso de la prórroga del mismo, si un trabajador solicita la excedencia por un período inferior a cinco años y a su término pide una prórroga, el empresario puede negarse. Esto se debe a que, una vez concedida la excedencia por el período solicitado, el empresario tiene derecho a organizarse según dicha duración, por lo que un cambio unilateral por el trabajador podría perjudicarle.

Durante la excedencia, el trabajador dejará de prestar sus servicios y la empresa dejará de pagarle y de cotizar. Por tanto, deberá estar en baja en la Seguridad Social.

Reingreso

  • Uno de los efectos de la excedencia voluntaria es que, cuando ésta finaliza, el trabajador sólo conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que la suya. Por lo que, implica:

    • La vacante debe ser de su mismo grupo profesional, aunque puede implicar funciones diferentes. En caso contrario, se debe tramitar el procedimiento de movilidad funcional.
    • El trabajador podrá ser reincorporado en el centro en el que trabajaba o en otro distinto si ello no implica cambio de residencia. La solicitud de reincorporación se debe producir antes de que finalice la excedencia. Si el trabajador lo solicita pasado el plazo, decae su derecho al reingreso y usted puede extinguir el contrato. Una vez solicitado el reingreso, si hay plaza vacante, deberá reincorporar al trabajador. Si no la hay, deberá notificárselo y reincorporarlo en cuanto exista una vacante. Es decir, basta con que el excedente solicite el reingreso una vez, sin necesidad de reiterar periódicamente la solicitud.

Falta de vacante

La contratación de personas no vinculadas a la empresa vulnera el derecho de reingreso del excedente, siempre que sea posterior a su solicitud de reingreso. Esta prohibición se amplía a la conversión de contratos temporales, o de tiempo parcial de personas de la empresa a contratos indefinidos o a tiempo completo. El excedente tiene preferencia.

Además, en el caso de que el trabajador sospeche que existe una vacante, después de recibir la contestación de la empresa sobre la falta de vacante, el trabajador podrá interponer una demanda de reconocimiento del derecho de reingreso, y no una demanda por despido. En consecuencia, no tendrá derecho a reclamar la indemnización por extinción del contrato de trabajo.

Contacto

968 58 58 33

maguirreg@asesoriaaguirre.com

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